¿CUESTIÓN DE RAZA O DE EDUCACIÓN?
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS:
¿CUESTIÓN DE RAZA O DE EDUCACIÓN…NO SERÍA MEJOR QUE LOS DUEÑOS PASEN POR EVALUACIÓN PSICOLÓGICA…?
Lo primero que yo preguntaría es: Quién fue el especialista que determinó y clasificó, bajo qué criterios la lista de Perros Potencialmente Peligros (PPP), la clasificación está por el tamaño de su pelaje (ósea un perro peruano es Potencialmente Peligroso), si pesa más de 20kg (ósea si esta gordo es potencialmente peligroso), estas y otras definen a los perros potencialmente peligrosos. ¿Corresponde a la realidad?
Inicialmente, la Ley N.º 27596 solo contemplaba al Pitbull Terrier; sin embargo, con la Resolución Ministerial N.° 1776-2002-SA-DM también se considera como razas potencialmente peligrosas a otras seis: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rotweller, documento fue firmado por el exministro de Salud, Fernando Carbone Campoverde, publicada el 11 de noviembre del 2022. (Pregunto qué conocimiento tiene en la materia)
Quizá nuevamente nos copiamos una legislación europea sin conocer del tema sin tener la más mínima idea, Por lo cual nuestra Ley 27596 y su disposición del artículo 7° de la ordenanza Nº 325-2015-MDI es y será una copia textual de una norma española. Es así que las características señaladas al inicio de la nota son las mismas contempladas anexo I y II del Real Decreto 287/2002, sobre las características de los Perros potencialmente peligrosos
Esto nos hace reflexionar de la siguiente forma: ¿la Ley de Canes necesita ser derogada?, ¿se debe modificar algunos puntos?, ¿se debe optar por la reeducación o readiestramiento de las razas potencialmente peligrosas?, ¿debemos plantear la reincorporación del can a la sociedad como se hace con el reo luego de cumplida su pena?, ¿debemos sacrificar a un animal que no es consciente ni responsable plenamente de sus acciones como lo es la persona?
Ojo que ahora con la nueva Ley de Protección Animal en España, se generan cambios sustanciales, tanto que así los perros ven cambiada su vida y se destierra el concepto de canes potencialmente peligrosos.
(Ley Nº 27596, artículo 14, inciso a) siendo esta la “responsabilidad extracontractual del dueño del can” (Código Civil, 1984, artículo 1979).
La pregunta aquí sería la siguiente: ¿quién pagaría los gastos de sepelio en caso de muerte de la víctima por el ataque del can? La Ley de Canes no menciona este escenario, pues solo trata las lesiones graves en una persona.
En el plano del Derecho Penal, se menciona en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal, (Código Penal, 1991, artículo 129)
En muchos casos, esta clase de comportamiento violento en una mascota es consecuencia de un maltrato previo, lo cual provoca que cualquier mínimo ademán que realice una persona, ya sea transeúnte o familiar del dueño, sea un detonante para que el can ataque.
Se ha demostrado que cualquier raza puede ser peligrosa si se le adiestra. Incluso las razas denominadas “mansas” como el Golden Retriever, San Bernardo, Gran Danés, Basset Hound entre otras han atacado a sus dueños y familiares cuando han recibido maltrato físico.
Esto hace que se subestime la agresividad en los ejemplares de menor tamaño. Precisamente, un trabajo publicado en la revista Nature, realizado por investigadores de la Universidad de Helsinki, puso de manifiesto que los individuos de razas pequeñas presentan más problemas de conductas violentas que los de mayores dimensiones.
¿cuál es el peso de la genética y del entorno en el comportamiento canino?
Sólo el 9 % de la variación del comportamiento se explica por la raza
Un estudio publicado el pasado mes de abril en la revista Science concluyó que, si bien la mayoría de los rasgos de la conducta son hereditarios (heredabilidad superior al 25 %), la raza posee un escaso valor predictivo para el comportamiento. Solo explica el 9 % de su variación.
Tras secuenciar el ADN de más de 2000 ejemplares, los investigadores han observado que ciertos genes favorecen la aparición de determinados comportamientos, pero la selección genética ha sido muy anterior, evolutivamente hablando, a la aparición de las razas actuales.
Así, los expertos han encontrado en el genoma canino 11 regiones claramente asociadas con la conducta –frecuencia de aullidos, socialización con los humanos…– y otras 136 sugerentes, mientras que las áreas del ADN asociadas a la estética del animal (capa, morfología externa, etc.) son claramente diferentes entre razas como consecuencia de la selección artificial.
Con esto puedo dar mi opinión personal y es que: debemos vivir un momento de transición. En base de la Ley 30407 y la Ley 27596 que establece un listado de perros potencialmente peligrosos. La ley debe enmarca los requisitos para obtener las licencias que permiten ser dueño de uno de estos animales, así como fijar unas medidas mínimas de seguridad.
La Ley 30407, abrió un nuevo horizonte. La nueva normativa debe eliminar claramente la alusión a razas potencialmente peligrosas en la Ley 27596 y se debe centrar fundamentalmente en la tenencia responsable y la importancia de la formación en materia de educación canina.
Podemos concluir que, más que razas potencialmente peligrosas, existen ambientes potencialmente peligrosos que condicionan la conducta de los perros. El propietario no sólo debe conocer las necesidades físicas del animal, sino también las emocionales.
Konrad Lorenz, el padre del estudio sobre la conducta animal, Premio Nobel de Medicina por sus estudios sobre el tema, sostuvo y demostró en sus investigaciones sobre la agresión que como máximo el 30% de la conducta final está determinado por la genética, o sea las razas, y este porcentaje en el mejor de los casos. El 70% restante y muchas veces algo más, queda determinado por el ambiente, por la crianza, por lo que el ser humano haga en su devenir, en su relación con ese animal sobre el cual ejerce potestad.


(Izquierda: Ordenanza Nº 325-2015 de Independencia. Derecha: Real Decreto 287/2002)
FUENTES:
- https://ddd.uab.cat/pub/trerecpro/2012/103277/perros.pdf
- https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/03991DC08MAY20190612.pdf
- Ordenanza Nº 325-2015 de Independencia
- Real Decreto 287/2002
- https://es.wikipedia.org/wiki/Perros_potencialmente_peligrosos
- https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-animal/que-dice-nueva-ley-bienestar-animal-sobre-perros-potencialmente-peligrosos_20934
- https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/22644-duenos-de-canes-potencialmente-peligrosos-deben-pasar-por-una-evaluacion-psicologica-para-poseer-estos-animales
- https://ius360.com/la-condicion-de-los-perros-potencialmente-peligrosos-en-la-ley-no-27596-necesita-una-modificacion-o-ser-derogada-melanie-alessandra-fox-velarde/
- http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1609-91172021000200028
- https://www.lavanguardia.com/mascotas/perros/20220506/7975572/razas-peligrosas-perros-espana-nbs.html
- https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27596.pdf
- https://www.aon.es/personales/seguro-perro-gato/blog/perro-potencialmente-peligrosos-cambios-nueva-ley/


