INICIATIVAS QUE FALTAN EN TEMA PROTECCIÓN ANIMAL

 In Iniciativas

1.- Incluir Textualmente dentro del Maltrato Animal La Corrida de Toros y Pelea de Gallos Debido que la Ley Actual N°30407 no los contempla, pero contradice la normativa de la misma ley al rebatir las definiciones de «bienestar animal», «espectáculo de entretenimiento» y «sufrimiento innecesario» señaladas en el Anexo de la misma y citadas a continuación:

a).- Bienestar animal: «conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos, principalmente, al dolor y al miedo».

b).- Espectáculo de entretenimiento: «actividad en la cual se obliga a un animal de cualquier especie a realizar acciones en contra de su patrón de comportamiento natural, afectando su integridad física y bienestar con la finalidad de entretener a un grupo de personas».

c).- Sufrimiento innecesario: «condición en la que un animal experimenta dolor o extremo nerviosismo manifiesto por respuestas conductuales como hiperexcitación, que podrían evitarse con buenas prácticas de manejo y destreza de un manipulador especializado».

2.- Otro ítem no contemplado en la Ley N.° 30407 y a manera de sugerencia, es la implementación en el Código Penal de un artículo en el que se describa la sanción por hurto de animales de compañía, como en el caso de abigeato (Art. 189, incisos A, B y C del Capítulo II del Código Penal), previamente propuesto en el Proyecto de Ley N.° 4100/2014-CR del Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional.

3.- Retomar Proyecto de Ley Nª 03727/2018-CR, Hoy en comisión, donde se Busca Modificar el Art 206-A del Código Penal e Incorporar AGRAVANTES para el DELITO DE MALTRATO ANIMAL

4.- Incluir “Denuncia de Contenido” contra material visual y audiovisual en redes sobre maltrato animal, muerte, mutilación, etc., que va contra la salud mental de los niños y demás personas.

5.- Modificar Art 15 de la Ley 27596, Tema Sacrificio de CanesInc. A-B-C, Modificación Art 22-23 y 24 de la Ley 27265, Tema Sacrificio.

6.- Retomar Ley N° 4697 de Esterilizaciones para Perros y Gatos como Política Salud Publica, para el Control Poblacional y Tenencia Responsable

7.- Retomar el Proyecto de Ley 3698/2017-CR, que plantea ampliar el SOAT y el CAT para la atención de los animales afectados por accidentes de tránsito. De ese modo, se incorporaría en el numeral 30.2 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres, Ley 27181, un ítem adicional referido a la protección de estos seres vivientes y sintientes.

8.- Debe Generarse una Dirección General de Derechos de los Animales, desde donde se pueda vigilar, controlar y generar propuestas como una ley de educación contra el maltrato animal, el desafío más grande es la EDUCACIÓN, Fomentar la empatía hacia los animales en todos los niveles educativos y teniendo en cuenta a la educación como herramienta fundamental para la prevención del maltrato y la crueldad hacia los animales, para evitar el daño y la tortura.

9.- Gestionar el Proyecto Clínica Albergue Nacional, Un centro de rescate, de acogida, de recuperación, como de difusión en programas de adopción, legal, seguimiento y charlas, seminarios de tenencia responsable.

10.- Gestión para la Creación de Una PATRULLA ANIMAL, unidades de policía local especializadas en materia de protección y rescate animal, (normalmente, suelen ser dos agentes) que tienen entre sus principales funciones como agente de la autoridad policial velar por la protección, rescate y bienestar de los animales. Además, la creación de una LINEA directa #062 o el # que se disponga, para reportar estos casos y la Habilitación de la Denuncia Virtual (Como la que existe para perdida de documentos)

11.- Unificación de la RED de AYUDA, Casas posadas, Temporales, Albergues, Santuarios, Rescatista Independiente, Todos Registrados y Supervisados en una Sola Red, para Evitar el Lucro y que viven bajo el sufrimiento de estos seres, como la verificación que las donaciones y apoyo sean bien utilizados.

12.- Gestionar la Inclusión del Curso Tenencia Responsable de Animales, Según el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) aprobado con Resolución Ministerial N°281-2016, es el marco que plantea los aprendizajes indispensables que desarrollaran todos y todas las estudiantes en el Perú, Este documento propone el desarrollo de competencias como:

a).- Constituye su Identidad

b).- Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad

c).- Asume su vida saludable

d).- Convive y participa democráticamente

A través de los enfoques transversales como: enfoque de derechos, enfoque ambiental, enfoque inclusivo o de atención a la diversidad, enfoque intercultural, de igualdad de género, de orientación al bien común y el enfoque de búsqueda de la excelencia. Estos están relacionados con el desarrollo de la ciudadanía durante toda la escolaridad de la educación básica.

Por lo cual se debe mejorar el enfoque N°5.- ENFOQUE AMBIENTAL, en el cual dentro de su tratamiento el (respeto a toda forma de vida) se debe canalizar la fijación de la tenencia responsable y la erradicación del abandono y maltrato animal.

13.- Gestionar le Ley General de Bienestar Animal.- Donde se busque que los animales ya no sean cosas ente la ley, Gracias a la reforma de la legislación las mascotas podrán disfrutar de los derechos que les corresponden como seres vivos, si bien ahora es necesario que otras leyes se actualicen para que la medida sea coherente y eficaz en lo relativo a embargos, transporte, divorcios, maltrato, emergencias..

El Congreso debe generar la reforma del Código Civil en lo que respecta a las mascotas: cambiar el estatus de los animales de bienes inmuebles a seres vivos. Es decir, a ojos de la ley, los animales ya no serían cosas.

Tras la reforma del Código Civil se les otorgará una nueva categoría como seres sensibles: no gozan de los mismos derechos que las personas, pero se podría reconocer que tienen necesidades

Esta reforma afecta a otras leyes, que se irán modificando para que sean coherentes con el nuevo Código Civil. Por ejemplo, se espera que se regule qué ocurre con las mascotas en los casos de divorcio o embargo

Aunque parezca solo una cuestión de terminología jurídica, en la práctica representa un cambio importante en cuanto al trato de nuestras mascotas. Hay normativas que tendrán que cambiar, y se regulará qué ocurre con los animales cuando un juez tiene que tomar una decisión sobre este animal.

14.- Gestionar la Creación del Observatorio Nacional de Justicia y Defensa Animal.-  Una Área que trabajaría de la mano con la Dirección General de Derechos de los Animales (Punto 8) , Asumiendo el compromiso de difusión y vigilancia, para concienciar a todos para cambiar la perspectiva sobre los animales, promover la enseñanza del derecho animal, la responsabilidad civil, la tenencia responsable, la responsabilidad del estado, los lineamientos legales que acarrea el abandono y maltrato y consecuencia muerte de un animal.

Lógicamente, la implementación del derecho animal se traduce en mejoras reales a medio y largo plazo en la protección de los animales en situación de vulnerabilidad. Además, contribuye a la convivencia ciudadana y la salud pública, si se considera que también conllevaría la concienciación de la población y la reducción de la sobrepoblación callejera.

15.- Gestionar la Creación del Registro Nacional Centralizado de Maltratadores de Animales.- Incontables estudios han demostrado la relación entre el maltrato animal y la violencia contra otros seres humanos. Igualmente, se sabe a ciencia cierta que hay un vínculo entre el maltrato animal y la violencia de género.

«En el 71% de casos de mujeres que acudieron a una casa de acogida, el agresor había herido o matado a sus animales. Aún peor, el 30% aseguró que sus hijos habían imitado ese comportamiento y habían maltratado o matado a sus animales.»

Hacer posible refugios como los que han nacido en Nueva York, para mujeres maltratadas y sus canes. Y, en paralelo este registro servirá, para tener identificados a los individuos condenados por haber maltratado a algún animal: para que no reincidan y proteger a los animales y humanos.

Finalmente servirá y permita a las autoridades (policía, jueces, fiscales) tener acceso a los antecedentes penales vigentes por maltrato animal.

16.- Gestionar la Obligatoriedad mediante Ley de Microchip para Animales (Perros, Gatos).- El microchip es un dispositivo que permite la identificación del animal que lo lleva. En la actualidad, El microchip en PERU, NO es obligatorio, Pero en otros Países es obligatorio por ley en numerosos lugares, como en España, Francia, Inglaterra, Alemania, Holanda a partir de los 3 meses de edad. Por lo tanto, no ponerle el chip al perro, gato va a suponer una sanción económica.

Por otro lado, cabe destacar que este mismo microchip es también obligatorio en gatos y hurones, pero no en el resto de animales considerados exóticos, como pueden ser conejos o cobayas. No obstante, es recomendable su inserción por motivos de seguridad, tanto del propio animal como de las razones, ambientales y de control sanitario, el microchip es la mejor manera de encontrar perros, gatos perdidos o robados y disuadir a todos aquellos que pretenden abandonarlos.

 

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